En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de revisión de Obligación Alimentaría, interpuesta por la Fiscalía IV del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana Aida Rosa Hernandez Lopez, en contra del ciudadano Hermilio Ramón Latouche Angulo flores, a favor de los adolescentes (SE OMITEN NOMBRES). SEGUNDO: Se establece por concepto de obligación alimentaría mensual en beneficio del cada hijo, el equivalente a un octavo del salario que devenga el obligado alimentario, que será retenido mensualmente. TERCERO: Con el propósito de cubrir los gastos de escolaridad se establece un bono único especial para cada hijo equivalente a un sexto, el cual será retenido del bono vacacional del obligado alimentario. CUARTO: A los fines de cubrir los gastos conce.....