En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Agua Marina Abreu Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.563 y Roberto José Pérez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.142.018, desde el catorce (14) de diciembre de dos mil dos (2002), por ante el Registro Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes. SEGUNDO: Respecto a los acuerdos de las partes en cuanto a la Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría de su hija, por cuanto esta Juzgadora considera que los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimo.....