VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, a través de la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó por el procedimiento de admisión de hechos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole la sanción de libertad asistida por el lapso de dos (02) años y sucesivamente la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de la audiencia preliminar que generó dicha resolución judicial, de conformidad con lo establecido en los ar.....