Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN en la solicitud que por Divorcio (185-A) formulada por los ciudadanos DORA AMELIA ESTRADA DE OSORIO y GONZALO OSORIO CEBALLOS, debidamente asistidos por el abogado VICTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA, todos identificados en actas. Así se declara.