Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara: INCOMPETENTE por la materia a este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano JUAN GREGORIO VARELA, contra la ciudadana GLORIA LOLIMAR LINARES, todos identificados en actas, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, al cual corresponda su conocimiento por distribución, en la oportunidad legal correspondiente .-