DISPOSITIVO
En mérito de las razones expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Revisión de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana DELIMAR COROMOTO SANCHEZ AGUIÑO, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ AROCHA, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se aumenta el monto de la obligación alimentaría a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES QUINCENAL (Bs.75.000,oo), es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS MENSUAL (Bs.150.000,oo), la cual será descontada directamente por el patrono, es decir, la Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Cojedes, a quien se designa como agente de retención. Debiendo hacer los ajustes correspondientes de manera auto.....