ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que en el caso concreto se da las concurrencia copulativa, que la doctrina y la Jurisprudencia concretan en el llamado Fumus Boni Iuris y Periculum in Mora. QUINTO: Por el razonamiento considera quien decide, que lo ajustado a derecho, es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 02; acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se pasa a dictar el auto, de .....