DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión recurrida, dictada en fecha 08 de febrero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual acordó imponer a los imputados de autos ciudadanos Luis Edgardo Salas Moreno y Mardo Andrés López Rincón, la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación periódica, Una (01) vez al mes, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva menos gravosa, que les fue impuesta a los impu.....