1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación presentado por los ciudadanos ZULLY DE LA TRINIDAD REYES CASADIEGO y PABLO ALEJANDRO GUERRA CHEJADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.991.619 y V- 16-399.864, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes, debidamente asistidos por la profesional del derecho ARLETTE MILENE VIVIEN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.790.414 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96605.
2. ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de anulación conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente, a los fines de que procedan en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en acta.....