ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el parágrafo primero del artículo 622 y el literal "e" del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.904.900, residenciado en la calle principal, parcela 3, casa de Pueblo Nuevo, Tinaco, Estado Cojedes, quien viene cumpliendo la sanción de SEMI LIBERTAD, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada con el Nro. E-172-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....