Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO CEDEÑO y YANITZA JASMIN PADRON OJEDA, ya identificados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA JIMENEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.679, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, el 25 de mayo de 2001. Cúmplase.