Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR del único motivo denunciado por la recurrente, esto es, la falta manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida, en virtud de asistirle la razón a esta último. SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD del fallo proferido el 28 de octubre de 2008, leído y publicado su texto integro el 13 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera instancia en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Mixto, mediante el cual entre otros pronunciamientos CONDENÓ al ciudadano mencionado, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Ocultamiento de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 4.....