En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por Asociación Cooperativa "LA HERRAMIENTA 985 R. L.", representada por los ciudadanos FRANK JOSÉ CORREDOR JAIMES, AMARILY EMPERATRÍZ MERCADO, PIERINA MERCEDES CORREDOR JAIMES y MATILDE JAIMES DE CORREDOR, debidamente asistidos por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., en la persona de Director ciudadano GIAN FRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI y/o en la persona de su Representante Judicial abogado JUAN PAULO RODRÍGUEZ FLORES, todos suficientemente identificados en actas.
SEGUNDO: Se CONDENA a la sociedad mercantil .....