Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado Dr. Hens Boris Rodríguez, en fecha 24 de septiembre 2009 y el sobreseimiento solicitado de manera autónoma. SEGUNDO: ANULA DE OFICIO el auto de fecha 14 de agosto de 2009, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en el que declara la nulidad absoluta de la audiencia de fijación de plazo de fecha 07 de mayo de 2008 y 24 de septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Se ordena un juez de Control distinto al que emitió la decisión aquí anulada se pronuncie sobre la solicitud del Ministerio Público que originó el auto aquí anulado prescindiendo de los vicios señalados.