es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO. DECLARA POR UNANIMIDAD NO CULPABLES A LOS CIUDADANOS: HERRERA ROJAS GLADIS MARINA, venezolana, de 49 años de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-04.097.152, residenciada en Avenida Silva – Casa S/N – Tinaco, estado Cojedes y ORTIZ HERRERA ARMANDO JESÚS, venezolano, natural de Tinaco, estado Cojedes, donde nació en fecha 12-03-1972, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.988.653, residenciado en la dirección antes indicada, y, en consecuencia, LOS ABSUELVE del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA LA DISTRIBUCIÓN ,previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito.....