II
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abogada María Netty Acosta Valderrama, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, fundamentada su Inhibición en la causal contemplada en el Artículo 89 numeral 8 y Artículo 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Juez antes mencionada, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma y se acuerda oficiarlo sobre el contenido de la presente decisión, dando cumplimiento a la Decisión con carácter Vinculante N° 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Su.....