Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ PARRA JIMENEZ y YENNY MARIOXY MORENO, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Números V-14.442.180 y V- 15.297.362, respectivamente y ambos de este domicilio. Así se decide.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), contraído por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se declara.-