En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Competente por el Territorio para conocer la presente solicitud de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos KAREN ANAIS IZAGUIRRE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.803.929, residenciada en la Jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes, y RAFAEL ANGEL PERDOMO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.776.474, residenciado en Mi Quia Bajo, Rancho la Concepción Carache, cerca de la Escuela Bolivariana Negra Hipolita, Trujillo estado Trujillo, en beneficio de la niña MATIAS DAVID PERDOMO IZAGUIRRE, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 23 .....