Por los razonamientos precedentemente expuestos, y en fundamento con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: AYDEE ROMELIA SILVA MANAURE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.538.312 y DOMINGO ANTONIO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.690.427, respectivamente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha Seis (06) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975).
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.