En merito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. De conformidad a lo establecido en los Artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil y a tenor de lo previsto en el articulo 14 en lo referente a "el Juez es el director del proceso y puede impulsarlo de oficio hasta su conclusión". No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y al Defensor Público, ambos con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia.