D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ABOGADA NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, en su condición de Jueza de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 1, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, fundamentada su Inhibición en la causal contemplada en el Artículo 86 ordinal 7mo. en concordancia con el artículo 87 de ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída en esta incidencia.
Remítase el presente cu.....