Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la Transacción celebrada por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL ESTADO COJEDES, por una parte y por la otra, el abogado JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA C.A. y SEGUROS PIRAMIDE C.A., todos identificados en actas, en fecha trece (13) de diciembre del año 2012, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-