En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se acuerda ratificar e imponer sobre el ciudadano WILMER JOSÈ SULBARÁN COLMENAREZ, con cédula de identidad número V.-9.613.837, la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87, numeral 6, la cual consiste en prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se establece la obligación para el presunto agresor, de conformidad con el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acudir al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara para que realice cursos, charlas o talleres en materia de .....