PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado MIGUEL ANGEL ROLLAND BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.139, venezolano, residenciado en el Barrio Bolívar el Tostao, carrera 4 entre 5 y 6, punto de referencia Escuela fe y alegría, de Barquisimeto del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible; así como los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: EL ACUSADO SERA JUZGADO POR EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO EN EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por la Fiscalía del Ministerio Público (cur.....