REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de agosto de 2017
207º y 158º
Por cuanto de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado mediante auto de fecha 28 de julio de 2017, acordó la admisión de las posiciones juradas promovidas por la parte demandada-apelante y la notificación del Ciudadano Daniel Alexander Domínguez Duarte a los fines de que absolviera las mismas, en virtud de ser esta una de las pruebas permitidas en segunda instancia, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, en materia probatoria lo no pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se aplica como normas supletorias las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en tal sentido el artículo 520 eiusdem, establece cuales son las pru.....