Es por todo lo expuesto que esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO sobre Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos RAFAEL VICENTE ROMERO MARTINEZ e ISBELIA COROMOTO LA CRUZ DE PEREZ, padre de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en los siguientes términos: 1) El niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), podrá compartir en el hogar de su abuela materna, ciudadana ISBELIA COROMOTO LA CRUZ DE PEREZ, los días de semana, a partir del mediodía. Comprometiéndose la abuela en entregarlo en la casa del padre, a las 5:00 de la tarde. 2) Igualmente podrá compartir con su abuela los fines de semana en las horas indicadas con la obligación de retornarlo el mismo día. 3) E.....