DECLARA con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO Y EN CONSECUENCIA. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre los ciudadanos: ELOY ELIAS BARRETO BRUGUERA Y DINA ISABEL MEDINA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 17.593.070 y 19.109.387, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Respecto de la hija habida en el matrimonio, regirá el convenio homologado ,establecido entre las partes en cuanto a la GUARDA, REGIMEN DE VISITAS, Y PENSION DE ALIMENTOS de la ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxx en los siguientes términos establecidos por ellos:
1) El Ejercicio de la PATRIA POTESTAD, de la Niña: xxxxxxxx, convinieron ejercerla conjuntamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 349 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA).
2) La GUARDA de la niña, la ha ejercido y la ejercerá la madre, ciudadana xxxxxxxxxxxx.
3) En cuanto al .....