Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.174, en sus carácter de Sindica Procuradora del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supre.....