En mérito de los hechos demostrados y del derecho invocado, esta Juzgadora. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano Luís Ramón Alejo González contra la ciudadana Maria Aurora Camacho Herrera y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, a partir de la publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Respecto a las instituciones familiares entre los progenitores en los siguientes términos:
Respecto de la patria potestad esta continuara siendo compartida por ambos progenitores
En relación a la responsabilidad de crianza de la adolescente, continuara siendo ejercida por ambos progenitores y la custodia preferentemente por la madre de conformidad con lo establecido en el artículo 359, Respecto a la obligación de manutención el padre se compromete, a aportar cien bolívares semanales entregados directamente a.....