En mérito de los hechos demostrados y del derecho invocado, esta Juzgadora. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 
PRIMERO: Con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano  Luís Ramón Alejo González contra la ciudadana Maria Aurora Camacho Herrera    y en consecuencia  queda disuelto el vinculo conyugal  que los unía, a partir de la publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Respecto  a las instituciones familiares       entre los progenitores en  los siguientes términos: 
Respecto de  la patria potestad esta continuara siendo compartida por ambos  progenitores
En relación a la responsabilidad de crianza de la adolescente, continuara siendo ejercida  por ambos progenitores  y la custodia preferentemente  por la madre de conformidad con lo establecido  en el artículo 359,  Respecto a la obligación de manutención el padre se compromete,  a aportar cien bolívares semanales  entregados directamente a.....