En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública penal especializada y, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida mediante la cual se impone al adolescente (identidad omitida) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA PIÑA, de conformidad con los artículos 620 literal "d" en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se .....