éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOLINA CABRERA y ORLYBETH ANAIS ALDAZORO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.973.496 y V- 20.443.370, respectivamente y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, 01 de Junio de 2.011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-