Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por el ABOGADO EULISER FERNANDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia, en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, fundamenta su Inhibición en la causal contemplada en el Artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 y 94 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Juez antes mencionado, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma.