Con fundamento a lo expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda incoada por Evelyn Oscalina Montiel Muñoz, en su carácter de progenitora de los niños (identidades omitidas segun art. 65 LOPNA), provisto de asistencia jurídica por el abogado Euclides José Herrera, Defensor Público Primero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contra el ciudadano José Manuel Brito López, en los términos siguientes: CON LUGAR el Cobro de Pensiones de Alimentos Atrasadas no Canceladas y SIN LUGAR la Revisión de Pensión de Alimentos, por las razones de hecho y de derecho que fundamentan la presente decisión. Cúmplase.