Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción provisional del ciudadano RICARDO ANTONIO MARTINEZ, planteada por el ciudadano SANTO MARIA MARTINEZ, ambos identificados en actas y en consecuencia, se DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RICARDO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.144.131, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.
SEGUNDO: Se DESIGNA como TUTOR INTERINO al ciudadano SANTO MARIA MARTINEZ, venezolano mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.576.135 y domiciliado en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, en su condición de hermano del ciudadano RICAR.....