Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada y recurrente en contra fecha 10 de enero del año 2013, Por lo que se revoca el fallo recurrido dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y se declara SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por le ciudadano DOOGLES RAMON REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.041, contra el CONSORCIO EVIASCA VERACRUZ. Así se decide.