Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por Reconocimiento de Contenido y Firma, interpusiera el ciudadano JOMAR ACICLO MEJIAS ARENA, en contra de la ciudadana CRUZDANI MAYOR OSPINO; y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.-