Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora el pago del convenio, en virtud de que mismo fue realizado en su presencia, y pudo dar autenticidad que se la cancelaron en dinero efectivo a la trabajadora las últimas dos cuotas del convenio, que arrojaban la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00), mas la suma de las cantidades de dinero recibida en las anteriores audiencias, tal como se evidencia a los folios 54, 55, 56, cada pago por la cantidad de TRECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 360.000,00), que totalizan la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00) que fue el monto del acuerdo entre las partes in litis.
Dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación, a solicitud de la trabajadora pre-identificada, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tr.....