éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LIUVER RAMON ARANGUREN LEON y ANA YUSMARY MENDOZA AULAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.994.960 y V-18.321.873, respectivamente y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, 01 de febrero de 2011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-