En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la ciudadana Hilmari García Padilla, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.660 , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Gledy Mónica Pérez Burgos, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.610 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, sociedad mercantil C.J.J Ingeniería C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de diciembre de 2000, bajo el N° 7, tomo 52-A.
En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen.
Expídase co.....