Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de defecto de forma del libelo de la demanda contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada.-
SEGUNDO: DEBIDAMENTE SUBSANADO el defecto de forma por parte del demandante de autos y en consecuencia se le advierte que el lapso para la Contestación de la Demanda se verificará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy (01/02/08), de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. -
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.-