En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: la fecha de ingreso, el salario, la relación de trabajo y el cargo desempeñado. En
razón de ello y fundamentado en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana JUANA MARIA MENA DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.967.415, contra CONSORCIO LAS CUATRO V, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de SEIS MILLONES UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (6.001.627,00) a favor de la ciudadana JUANA MARIA MENA DE PABON.