Este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por Unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SANCIONAR al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los articulo 545 yb65, parágrafo 2° de la LOPNA), asistido por el ciudadano OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO en su carácter de Defensor Privado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulo 545 yb65, parágrafo 2° de la LOPNA), con la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses y una vez cumplida esta, sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620, literales "f" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al delito de ROBO A V.....