-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle KLEIDYS BRILLITTE CUTA PINEDA, titular de la cédula de identidad N°. V-26.137.739; el derecho de Posesión y Propiedad, sobre unas bienhechurías, ubicada en el Sector El Fraile, Calle 3, Casa S/N, del Municipio Tinaco del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros".Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
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