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Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Debidamente Subsanada voluntariamente por la ciudadana Anahis del Valle Aular Vivas, titular de la cedula de identidad N° V-15.627.149, debidamente asistida por el abogado Argardo Rafael Torrealba Castillo, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.448.627 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.571, la cuestión previa referida al ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. Así se .....