PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente JOSE ANTONIO RAMOS RONDON en contra del Auto de fecha 22 de junio de 2026, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, por ser éste inimpugnable de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 en concordancia con el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE ANULA el Auto de fecha 02 de Julio de 2026 mediante el cual, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral.....