ÚNICO: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por los profesionales del derecho CELINA SÁNCHEZ, actuando en representación de la ciudadana LISBETH RAMONA TROCONIS MEDINA tercera adhesiva en la presente causa, así como el interpuesto por la profesional del derecho NAKARI DEL CARMEN PRADO ROMERO actuando en representación, del ciudadano FELIX MARIA GARCIA, por haber sido interpuesto en la forma, tiempo y lugar establecidos en los artículos ut supra mencionados, contra la sentencia definitiva signada con el Nº 72, dictada el día once (11) de julio de dos mil veinticinco (2.025), por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano GILBERTO JOSÉ ROMERO, contra los ciudadanos FELIX MARIA GARCIA y OCTAVIO GARCÍA todos previamente identificados en actas procesales.