Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: La inadmisibilidad de la pretensión contenida en el libelo de la demanda de Custodia por falta de cualidad, formulada por la ciudadana María Teolinda Villegas de Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.094, contra el ciudadano Rodolfo Antonio Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.522.444, en beneficio su nieta la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad.
Segundo: Devuélvanse los recaudos que contiene el escrito que da origen a esta declaratoria a quien lo presentó, previa certificación por secretaría. Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para la interposición .....