IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: NEGAR las solicitudes de Decreto de Medidas Cautelares Innominadas solicitadas por la parte actora en la presente incidencia cautelar.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
M.Sc. MARILY.....