Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio presentada por el abogado en ejercicio Erwin Bracho Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.100, alegando actuar como apoderado judicial de los ciudadanos Deurin Reinaldo Acosta Salazar y María Belén Carrizo Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.603.937 y 10.376.128, respectivamente, según documento poder otorgado ante el Notario Público del Municipio Higüey de la República Dominicana, Licenciado Félix Baudilio Corporán Chevalier, con matriculas del Colegio Dominicano de Notario Nro. 1764 y del Colegio Dominicano de Abogados Nro. 8188-431-89, en atención a la.....