DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al: "Defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78", promovida por el apoderado judicial de la parte codemandada, MANUEL PORTILLO BARRERA, ya identificado.
• SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal once (11º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a: "La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda", promovida por el apoderado judicial de la p.....